lunes, 19 de marzo de 2012

La Raiz del Asunto.

Desde hace unos cuantos años atrás, existe en nuestro país, la legislación pertinente a las condiciones de higiene y seguridad en el área de trabajo, mas sin embargo, tal parece que ha sido en la última década en que este tema ha trascendido mas allá del mero comentario en la ley, para ser considerado con mayor seriedad e importancia por parte del Estado y por consiguiente por todos aquellos que de alguna manera tienen un papel protagónico en cualquier relación laboral. 

Sin embargo, todavía hoy se pueden observar situaciones de menor o mayor gravedad en el ámbito de la seguridad laboral,  que perfectamente se podrían evitar si muchos empleadores comprendieran que la implementación de las normas en materia de higiene y seguridad del trabajo además de obligatorias (especialmente por que derivan de un mandato constitucional) son convenientes para garantizar el éxito de su negocio o empresa.

Como ya he señalado, es nuestra Constitución vigente, la que en la actualidad marca la pauta sobre el tema cuando claramente indica en el segundo párrafo del artículo 87:

 " Todo patrono o patrona garantizará a los trabajadores y trabajadoras condiciones de seguridad, higiene y ambiente de trabajo adecuados. El Estado adoptará medidas y creará instituciones que permitan el control y la promoción de estas condiciones.

Entonces como claramente se puede apreciar en el mandato constitucional, es el patrono o empleador el que debe, en principio, tomar iniciativas sobre este tema tan especial. No debe subestimarlo o esperar que sus trabajadores se lo reclamen. Tiene que asumirlo, estudiarlo, solicitar la asistencia necesaria, para garantizar que su área de trabajo sea la mas adecuada en atención a la actividad que desarrolla, esta es realmente la raíz del asunto; de tal manera que conociéndola y aplicándola, el papel del Estado sea de mera supervisión.

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