Beneficios Laborales.

Macho que se respete..., solicita su permiso por paternidad.

Ciertamente a partir de septiembre del año 2007, existe un instrumento legal denominado "Ley para la Protección de Las Familias, La Maternidad y la Paternidad". Ya nuestra Ley Orgánica del Trabajo, contempla una serie de beneficios a favor de la mujer trabajadora, entre ellos los que están relacionados con esa condición tan especial como es el embarazo.

Al respecto podemos recordar, que entre otras cosas la citada norma estipula que toda mujer embarazada tiene derecho a un descanso pre-natal de 6 semanas y un descanso post-natal de 12 semanas, pudiendo este último prolongarse el tiempo que considere necesario el médico tratante de la misma, para garantizar su salud y la de su hijo recién nacido. Y alrededor de esta idea contenida en el artículo 385 de la LOT, giran una serie de ventajas y beneficios, siempre procurando el mejor interés de la trabajadora.

El  detalle estuvo en que no se consideró al padre de la criatura en este beneficio, por que sucedió así, yo no lo sé en realidad, me atrevo a especular cuando digo que quizás prevalecía en el subconsciente de los creadores de la norma la imagen del hombre, padre de familia, proveedor, que sale a la calle a trabajar para sostener su hogar.

Pero la avasallante realidad, es que la mujer con cada día que pasa, va adquiriendo un mayor papel protagónico en la sociedad venezolana, escoja usted el escenario, allí están nuestra mujeres dando la hora, y desarrollando un excelente papel en el ámbito laboral.

Entonces, era necesario crear una legislación que otorgara un beneficio muy parecido al ya descrito, a los hombres trabajadores, sobre todo cuando sostener el hogar es una responsabilidad compartida por la pareja.

Y así es como llegamos a la creación e implementación de la ley que motiva este artículo, en la dinámica laboral venezolana. A continuación vamos a conocer en detalle de que se trata el beneficio laboral que se nos otorga a los hombres.

La comentada Ley menciona en su artículo 9 que el padre disfrutará de un permiso o licencia de paternidad remunerada de catorce (14) días continuos contados a partir del nacimiento de su hijo o hija, a los fines de asumir, en condiciones de igualdad con la madre el acontecimiento y las obligaciones y responsabilidades derivadas en relación a su cuidado y asistencia. Dicho en otras palabras, este permiso remunerado es para que el hombre de la casa ayude a su esposa con el bebé recién nacido, en consecuencia no es para tener 2 semanas de fiesta, celebrando con los amigos.

Para lograr obtener esta licencia tan especial, es necesario que el trabajador presente ante el patrono la solicitud formal por escrito acompañado del certificado médico de nacimiento de la criatura expedido por un centro de salud que puede ser público o privado.

Ahora bien, al igual que sucede con la mujer trabajadora, para el hombre también es posible que se prolongue este permiso remunerado, en los siguientes casos:

1.- En caso de enfermedad grave del hijo recién nacido.

2.- En caso de que la madre sufra de complicaciones graves de salud a raíz del nacimiento.

Si se dieran estas circunstancias, la licencia de paternidad remunerada se extenderá por un período igual de catorce (14) días continuos.

Si el caso es un parto múltiple, entonces el permiso remunerado será de veintiún (21) días.

En el caso de que la madre fallezca, el permiso remunerado será de doce (12) semanas.

Para cerrar, es importante destacar que el permiso de paternidad no puede relajarse,  ni mucho menos  renunciar al mismo.

Y para tranquilidad de muchos, este período de tiempo si se toma en cuenta para determinar la antiguedad en la empresa, por consiguiente si entra en el cálculo de las prestaciones sociales. 





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