jueves, 10 de mayo de 2012

En la nueva Ley Orgánica del Trabajo, se refuerza el principio de la equidad entre trabajo y salario, esta es una de las reacciones que ha generado.

Estudian aplicar un tabulador de salarios en el sector privado





La propuesta se basa en el artículo 100 de la Ley del Trabajo que estipula el principio de "igual sueldo igual salario" (Archivo)


YANETH FERNÁNDEZ|  EL UNIVERSAL
jueves 10 de mayo de 2012  12:00 AM
Representantes de la Central Bolivariana de Trabajadores están estudiando la aplicación de una escala de sueldos y un tabulador salarial para los trabajadores del sector privado.

Franklin Rondón, integrante de la organización sindical, indicó que se está elaborando una propuesta que se debatirá en la Central de Trabajadores, para luego someterla a la consideración del alto Gobierno.

"En el sector privado hay que elaborar la escala de sueldos y tabuladores de salario. Se está haciendo como una propuesta que se debatirá en la Central Bolivariana de Trabajadores", dijo a El Universal.

Explicó que este planteamiento se sustenta de los derechos consagrados en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras (Lottt), que en su artículo 100 establece que para fijar el monto del salario se tendrá en cuenta "el principio de igual salario por igual trabajo".

Recordó que en el sector público ya existe una escala de sueldos para los empleados y tabuladores para los obreros.

Esta idea coincide con el borrador de la Ley del Proceso Social del Trabajo, que fue elevado ante la Comisión Presidencial que preparó el cambio de la Ley del Trabajo, en el que se sugería un tabulador nacional para armonizar los salarios.

Según Rondón, la escala de salarios en el sector privado tomaría en cuenta un promedio de los mejores salarios.

En otro punto, la Lottt dice que la fijación del salario estará sujeta a la justa distribución de la riqueza, idea planteada en el Plan de la Nación 2007-2013 y en la rechazada reforma constitucional de 2007.

La normativa establece que se debe garantizar "la equivalencia con los salarios devengados por trabajadores de la localidad o de aquellos que presten el mismo servicio".

Ajustes de ley
Franklin Rondón, también presidente de la Federación Nacional de Trabajadores del Sector Público, indicó que se está planteando la adecuación de otras normas vinculantes tras la modificación de la Ley del Trabajo. Destacan entre ellas la Ley del Estatuto de la Función Pública, la Ley del Inces, la Locypmat, la Ley del Seguro Social y el estatuto de jubilaciones y pensiones de la administración pública.

Por otra parte, trabajadores públicos calificaron de excluyente el artículo 6 de la Lottt, que remite a "los funcionarios públicos a regirse por las normas sobre la función pública en todo lo relativo a su ingreso, ascenso, traslado, suspensión, retiro, sistemas de remuneración, estabilidad, jubilaciones, pensiones, régimen jurisdiccional; y los beneficios acordados por esta Ley en todo lo no previsto" en tales ordenamientos.

Según Jesús Martínez, secretario del sindicato de los trabajadores del Ministerio de Ciencia y Tecnología, la eliminación de la tercerización no es determinante en la administración pública y tampoco queda claro cómo se incorporará al personal contratado a cargos fijos, ya que no se aplican los mecanismos para el concurso.

Al respecto Rondón, recordó que la eliminación de la tercerización es progresiva y además puede evaluarse una redistribución de cargos en las instituciones que cree el Estado.

En este artículo se comentan algunos de los aspectos mas relevantes de la nueva Ley Orgánica del Trabajo.

LABORAL
Guía de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadores



 EL UNIVERSAL
domingo 6 de mayo de 2012  01:16 AM
PRESTACIONES SOCIALES
1.¿Cuál será el nuevo régimen de prestaciones?
Consta de dos modalidades: Se mantiene el esquema aprobado en 1997 que se basa en el depósito de cinco días de salario promedio, con la diferencia de que ahora se realizará de forma trimestral y no mensual, además que se aplicará desde el primer día de trabajo y no al tercer mes. A partir del primer año, se adicionan dos días y así sucesivamente hasta los 15 años de relación laboral. Al final de la relación laboral, se realiza además el cálculo retroactivo (30 días de salario por cada año de servicio).
2.¿La empresa deberá cancelar al trabajador los dos sistemas?
No. Al terminar la relación laboral, las empresas deberán hacer el cálculo retroactivo a los efectos de determinar cuál de los dos sistemas le favorece más al trabajador. Si éste da un monto superior al total del dinero depositado trimestralmente, la empresa tendrá que dárselo al trabajador.
3.¿A quién favorece mantener dos cálculos de prestaciones?
Depende de los años de servicio. Un trabajador con tres años de trabajo, que entró ganando 3 mil bolívares mensuales y salió ganando 4 mil bolívares. En tres años, se le hizo 12 depósitos trimestrales que suman 20 mil bolívares. Al hacerle el cálculo retroactivo (4 mil bolívares por 3 años de servicio), le corresponderían 12 mil bolívares. En este caso, sale favorecido con los depósitos trimestrales.
El mismo ejemplo con un trabajador con 15 años de antigüedad el resultado es diferente. Supongamos que entró ganando 400 bolívares mensuales y hoy devenga 8 mil bolívares. En esos 15 años le fueron depositando trimestralmente y ya tiene en su cuenta 94 mil 500 bolívares. Pero si le toman en cuenta sus años de antigüedad y los multiplican por su último salario, le corresponderían 120 mil bolívares. En este caso, al trabajador le favorece el cálculo con el sistema retroactivo y por lo tanto la empresa debe completarle el dinero que le falta, 25 mil 500 bolívares.
4.¿Puedo solicitar anticipo de prestaciones?
La nueva Ley del Trabajo mantiene el derecho de los trabajadores de solicitar hasta 75% de sus prestaciones por razones de salud, vivienda o educación.
5.¿Dónde serán depositadas las prestaciones?
Se realizarán donde el trabajador decida, bien sea en la contabilidad de la empresa, en un fideicomiso o en el Fondo de Prestaciones Sociales, que se creará mediante ley especial.
6.¿Cuál es el salario que aplica en el cálculo de prestaciones?
Las prestaciones deben calcularse con salario integral.
7.¿Qué otros aspectos novedosos se incorporaron?
La empresa debe cancelar las prestaciones a más tardar a los cinco días después de terminada la relación laboral, sino tendrá que pagar intereses. En caso de despido injustificado, al trabajador le corresponde el pago doble de prestaciones.
JORNADA LABORAL
1.¿Cómo se redujo la jornada laboral?
La jornada diurna no podrá exceder de 40 horas semanales. La jornada nocturna se fijó en 35 horas semanales. Cuando la jornada comprenda períodos de trabajos diurnos y nocturnos se considera jornada mixta y su limite será 37 horas y media semanales.
Hay una excepción para las empresas de trabajo continuo (24 horas los 7 días de la semana) la jornada en este caso es de 42 horas semanales.
2.¿El pago del día de descanso laborado será como un feriado?
No, a menos que sea un domingo o coincida con cualquier otro día considerado feriado en la ley.
3.¿Qué pasa con quienes laboren sábados y domingos?
Si un trabajador labora un sábado, la empresa debe asegurarle en consecuencia un día de descanso en la semana. El domingo debe ser cancelado como feriado y le genera otro día libre. Los días de descansos son de disfrute continuos.
4.¿Qué aplica para los trabajadores de rotación?
Los trabajadores que tengan tabla de rotación y le corresponda trabajar seis días en la semana ese sexto día se le compensa en la vacación anual.
PROTECCIÓN A LA FAMILIA
1.¿A cuánto se amplió el reposo por maternidad?
El permiso prenatal se mantuvo en seis semanas y el postnatal pasó de 20 a 26 semanas.
2.¿Las trabajadoras que están de reposo postnatal gozarán de los mismos beneficios?
Sí. Cuando entre en vigencia la ley y continúe su reposo postnatal debe acudir a su empresa para hacer el ajuste respectivo.
3.¿A cuántos días se elevó la licencia de paternidad?
Los padres tendrán 14 días después de nacido el niño o niña.
4.¿Cuál es la situación de los padres que adopten?
La madre tendrá derecho a 26 semanas de permiso por maternidad y los padres a 14 días.
5.¿Se mantiene la inamovilidad laboral después del parto?
Sí. El beneficio se amplió hasta los dos años tanto para la madre como para el padre.
6.¿De cuánto tiempo será el permiso de lactancia?
Se mantienen los dos descansos de media hora, si existe un centro de lactancia en el centro de trabajo. De lo contrario, los permisos deben ser de 1 hora y media cada uno.
7.¿Mi empresa está obligada a tener centro de lactancia y de educación inicial?
La Ley lo establece como una obligación, aunque también puede darse el caso que la empresa otorgue los permisos de lactancia y se haga cargo de la guardería hasta los seis años.

REIVINDICACIONES
1.¿Se acabaron los despidos injustificados?
Cuando el patrono despida a un trabajador deberá participarlo al Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución de su jurisdicción, indicando las causas que justifiquen el despido. Si no hay razón, deberá reengancharlo. Si después del reenganche el trabajador no quiere volver, el patrono debe pagarle el "doblete".
2.¿Los bancos seguirán cobrando comisión?
Los bancos no podrán descontar de las cuentas de nómina de los trabajadores comisiones por el servicio en sus cuentas.
3.¿Cuál es el tiempo de prescripción de las acciones?
Las acciones provenientes de los reclamos por prestaciones sociales prescribirán al cumplirse diez años y el resto de las acciones a los cinco años.
4.¿Desaparecerán las empresas contratistas?
No. Solo aquellas que sean intermediarias donde el trabajador aparece como si labora para un tercero cuando realmente trabaja para la empresa.

martes, 1 de mayo de 2012

PUNTOS CLAVE DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO

EL UNIVERSAL
martes 1 de mayo de 2012 01:17 AM
¿Cuándo entran en vigencia los cambios en materia laboral?

Aunque el texto suscrito este lunes 30 de abril por el Presidente Chávez señala que la LOT entrará en vigencia cuando se haga su publicación en Gaceta Oficial, algunos aspectos puntuales de su contenido tendrán una aplicación gradual, a fin de que los afectados puedan adecuarse a la norma. En todo caso, antes de su publicación, la nueva LOT será enviada al Tribunal Supremo de Justicia para que reciba su carácter de Ley Orgánica.

¿Qué pasa con la jornada laboral?

La Ley Orgánica del Trabajo (LOT), que está vigente actualmente en el país, establece que, salvo las excepciones previstas en la propia Ley, la jornada diurna no podrá exceder de ocho (8) horas diarias, ni de cuarenta y cuatro (44) semanales. La nueva LOT, suscrita por el Presidente Hugo Chávez este lunes 30 de abril reduce la jornada a cuarenta (40) horas semanales.

¿Se amplían los días de descanso del trabajador?

El Presidente Chávez indicó que se establecerá un plazo máximo de un año para que las empresas hagan los ajustes correspondientes, ya que será de obligatorio cumplimiento que los trabajadores tengan dos días continuos de descanso.

¿Cómo quedan las prestaciones sociales?

El canciller Nicolás Maduro explicó este lunes que para el cálculo de las prestaciones sociales se tomarán en cuenta 30 días por año con el último salario devengado, aunque no se especificó si se tratará de salario integral o de salario básico.

Maduro informó que las empresas deberán seguir depositando 5 días mensuales, como lo establece el régimen actual. Sin embargo, el canciller no especificó cómo será el cálculo al final de la relación laboral.

FranciscoTorrealba, integrante de la Comisión Presidencial para la LOT, explicó por su parte que los depósitos de 5 días de salario promedio que reciben los trabajadores actualmente por concepto de prestaciones se mantienen, pero se harán efectivos cada tres meses y no en los primeros días de cada mes. A los empleados se les van a depositar en total 15 días de sueldo cada tres meses.

¿Sigue el fideicomiso o se crea un fondo público?

Con respecto al Fondo para las Prestaciones Sociales, Nicolás Maduro dijo que será potestad de los trabajadores elegir si deciden colocar su dinero en un fideicomiso en la banca o si lo depositan en el Fondo Nacional de Prestaciones. Con respecto a este Fondo agregó que las características específicas del instrumento serán informadas en los próximos meses, por medio de una ley especial.

¿Qué se definió en materia de retroactividad?

La nueva normativa laboral establece el reconocimiento de la retroactividad de las prestaciones a partir de 1997 para aquellos trabajadores que tengan una relación con su centro laboral desde antes de ese año, según explicó FranciscoTorrealba.

Dijo que los recursos cancelados al trabajador hace 15 años con el cambio de régimen quedarán a favor del trabajador. Mientras que el dinero cancelado desde 1997 en un fideicomiso se mantendrá como garantía de pago al culminar su relación de trabajo.

¿Algún otro cambio en la liquidación de los trabajadores?

A la nueva LOT se le agregól lo que las autoridades llaman el "doblete" o liquidación doble en caso de despido no justificado, lo que encarece esta modalidad.

¿Qué se establece en lo que respecta a maternidad y paternidad?

La semana pasada el Presidente Chávez informó que la nueva LOT establece licencia de seis semanas antes y 20 semanas después del parto, para las trabajadoras venezolanas. Es decir, que amplía el permiso pre y post natal con respecto a la normativa actual, que estable un período de seis semanas antes del parto y de 12 semanas después. Asimismo indicó que el período de inamovilidad laboral por el nacimiento de un hijo se extiende de uno a dos años y amparará a ambos padres.

¿Hubo algún otro anuncio específico?

El mandatario nacional solamente agregó, como dato novedoso, que se creará un órgano superior para vigilar exhaustivamente que se cumpla la nueva Ley Orgánica del Trabajo.

jueves, 5 de abril de 2012

Medicina Ocupacional. LOPCyMAT

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Con el propósito de establecer las normas y lineamientos que permitan garantizar la salud y seguridad a los trabajadores, fue publicado en Gaceta Oficial número 38.236 el 26 de Julio de 2005, la Reforma de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCyMAT) de 1986.
Uno de los elementos más resaltantes de la LOPCyMAT es la prevención en la condición física del trabajador y las adecuadas condiciones del medio ambiente del trabajo, así como lo relativo a la recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social.
Debido a que cada trabajador, dependiendo de su cargo y labor, se encuentra expuesto a diferentes riesgos, la Ley estipula que el empleador tiene la obligación de notificar dichos riesgos a cada trabajador y garantizar las condiciones de infraestructura idóneas para que dichos riesgos se reduzcan.
La rama de la medicina llamada SALUD OCUPACIONAL, se encarga de preservar y mejorar las condiciones físicas, mentales y sociales del trabajador en su medio ambiente de trabajo, tratando de minimizar los accidentes de trabajo y las enfermedades ocupacionales.
La Ley contempla sanciones que van de 25 a 100 unidades tributarias por cada trabajador expuesto en caso de infracciones en materia de Salud y Seguridad Laboral.
Según el INPSASEL, en el año 2005, se produjeron en Venezuela 287.681 accidentes laborales. Las enfermedades ocupacionales más comunes en Venezuela son:
- Trastornos Músculo-Esqueléticos.
- Afección auditiva causada por ruido.
- Patología de la voz.
- Patología de riesgos químicos.
- Afecciones del aparato respiratorio.
- Afecciones de la piel.
- Afecciones por trastornos psico-sociales.
- Afecciones causadas por radiaciones.
- Enfermedades causadas por temperaturas extremas.
Zoonosis relacionadas con el trabajo.
Debido a que la Ley estipula que la PREVENCION FÍSICA del trabajador es obligación del empleador, los exámenes médicos a los trabajadores, antes, durante e incluso luego de retirarse de la empresa son una necesidad.
En materia de Salud Ocupacional, los exámenes recomendados son:
- Exámenes médicos de Ingreso
- Exámenes médicos de Egreso
- Exámenes pre y post vacacionales
- Exámenes tutoriales anuales.

CENTRO MEDICO LA CASONITA

lunes, 2 de abril de 2012

SEGUIRÁN PROBLEMAS DE EMPLEO




 EL UNIVERSAL
viernes 23 de marzo de 2012  12:00 AM
La socióloga Genny Zúñiga considera que el modelo socialista que se plantea a través de la reforma de la Ley del Trabajo no va a redundar en mejoras para los trabajadores.

Señala que en materia laboral hay muchas cosas por hacer y la nueva legislación no está encaminada a mejorar este escenario. En su opinión, no se va a fortalecer el aparato productivo nacional ni mejorar el ingreso de la población, así como tampoco va a producir suficiente riqueza para atender a los adultos mayores.

Según un estudio del Instituto de Investigaciones Económicas y Sociales de la UCAB, entre 1997 y 2008 se ha desmejorado la calidad del empleo en el país en cuanto a ingresos y beneficios básicos para quienes trabajan. El estudio apunta a un crecimiento del empleo en los sectores comercio y de servicios, y no en manufactura, que es el principal generador de puestos de trabajo estables.

Zúñiga cree que es necesario adoptar políticas conjuntas en materia económica y laboral, que permitan la reactivación económica.

Recordó que en el proyecto Simón Bolívar 2007-2013 se dice claramente que en las empresas de producción social no hay jerarquía de cargos y el fin último no es producir riqueza, sino lo necesario para la sobrevivencia de las personas. "Aunque lucen bien en el papel, sabemos que no es así en la práctica".