viernes, 30 de marzo de 2012

LA PRESCRIPCIÓN

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Continuando con los temas relacionados a los derechos de los trabajadores en el ámbito laboral, pero en especial en todo aquello que atiende lo relacionado con las condiciones y medio ambiente del trabajo; voy a comentar en esta ocasión lo relacionado a la prescripción de las acciones.
Primero vale la pena recordar a que se refiere el término prescripción; es una figura jurídica por la cual el transcurso del tiempo produce el efecto de consolidar las situaciones de hecho, permitiendo la extinción de los derechos o la adquisición de las cosas ajenas.
En el caso que nos ocupa, se refiere específicamente a la extinción de los derechos de cualquier trabajador por dejar transcurrir un lapso de tiempo previamente establecido en la ley sin tomar iniciativa alguna frente al empleador o frente al Estado para hacerlos valer haciendo uso de los recursos que la misma ley le otorga.
En materia de higiene y seguridad laboral, nuestra norma vigente, la LOCYMAT, en su artículo ocho, hace referencia a dos situaciones en las que opera la prescripción.
PRIMER CASO. Cuando el trabajador tiene derecho a reclamar ante la Tesorería de Seguridad Social, aquella prestación económica  que considera le corresponde por haber sido víctima de un accidente de trabajo o padecer de alguna enfermedad ocupacional; en este caso la prescripción es de cinco años.
Es decir si al cabo de dicho lapso de tiempo, que empieza a contarse desde la fecha de la certificación de origen ocupacional del accidente o la enfermedad por parte de la unidad técnico administrativa del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, el trabajador no toma iniciativa alguna para reclamar lo que le corresponde, pierde la oportunidad para ejercer dicha acción para ese caso en particular.
SEGUNDO CASO. En el caso que la intención del trabajador sea intentar acciones contra el empleador o patrono para reclamarle las indemnizaciones que considera le debe por accidentes de trabajo o enfermedades ocupacionales, entonces tiene que estar pendiente de no dejar pasar cinco años a contar desde la terminación de la relación de trabajo o de la certificación del origen ocupacional de accidente o enfermedad  por parte de la unidad técnico administrativa del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales.
Cabe destacar que en este último caso, el trabajador tiene dos opciones, respecto al tiempo, que puede manejar según su conveniencia, para poder demostrar oportunamente el origen ocupacional de su lesión o enfermedad.
En toda situación, es sumamente importante para cualquier trabajador,  que sí en un momento determinado de su carrera laboral es víctima de un accidente o una enfermedad sobre la cual se certifique su origen ocupacional, e igualmente surja la oportunidad de recibir algún tipo de indemnización, tiene que actuar pensando que el tiempo corre en su contra para poder recibir la prestación económica que en justicia le corresponde.

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